Actualidad en el Patio Joven

Se modifica el plazo del trámite de información pública del Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía

10/05/2021

Con la finalidad de acelerar su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha publicado en el BOJA de 10 de mayo el Acuerdo de 4 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican algunos aspectos del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Estratétigo de la Juventud de Andalucía.

En concreto, se procede a la modificación del Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, por el que se aprobaba  la formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía, subapartados 2 y 3 del apartado cuarto.

En primer lugar, la propuesta inicial del Plan será sometida a información pública por un período de 15 quince días naturales, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en las páginas web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Instituto Andaluz de la Juventud. Asimismo, se recabarán los informes que resulten preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

En segundo lugar, la propuesta inicial del Plan será sometida a la consideración del Consejo de la Juventud de Andalucía como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud.

El Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía tiene como objeto ofrecer una respuesta integral a las necesidades de la juventud, abordando los retos actuales y futuros que se presenten, como consecuencia de un entorno cambiante y de las demandas de una sociedad en constante evolución.
Dicho Plan tiene vocación de ser transversal y omnicomprensivo de todas aquellas materias y asuntos que afecten de forma significativa a la juventud, por lo que en su elaboración se ha implicado a todos los organismos de la Junta de Andalucía que desarrollan actuaciones que afectan directa o indirectamente a la población joven, así como a la sociedad civil en su conjunto.

Resulta necesario destacar que el proceso de elaboración del Plan ha sido eminentemente participativo desde el punto de vista de la ciudadanía. Por una parte, su percepción ha sido recabada para determinar el diagnóstico del Plan, a través de jornadas participativas provinciales y encuesta web; por otra, las conclusiones del análisis y evaluación realizado por personas de la sociedad civil, con conocimiento científico y profesional sobre la juventud en las diferentes áreas abordadas (evaluación ex ante) se incorporarán a la propuesta inicial del Plan.
Las circunstancias sobrevenidas derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19 han afectado significativamente al desenvolvimiento de los trabajos de las primeras fases del proceso de elaboración del Plan y al cumplimiento del plazo máximo de doce meses fijado en el Acuerdo de formulación para la elaboración del Plan.

Se considera primordial que las estrategias y medidas incluidas en el Plan puedan comenzar a ejecutarse en el menor tiempo posible, debido a la negativa situación por la que atraviesa el colectivo juvenil, evidenciada en los trabajos previos de análisis realizados con este Plan, en particular, en el área del Empleo. Para ello, es precisa una pronta aprobación de la planificación estratégica contenida en el Plan, que posibilite el inicio de la programación diseñada, la temporalización y la viabilidad presupuestaria prevista en el Plan.

Con la finalidad de no dilatar en exceso la aprobación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía, se considera ha considerado necesario modificar el plazo del trámite de información pública, previsto en el apartado cuarto, número 2, del Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, así como posibilitar el análisis simultáneo y conjunto tanto de las aportaciones realizadas por la ciudadanía, incluidas las asociaciones juveniles, durante el plazo de información pública como de las aportaciones realizadas por el Consejo de la Juventud de Andalucía, modificando el momento en que el borrador del Plan se ha de someter a consideración de este último.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa del Instituto Andaluz de la Juventud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del pasado 4 de mayo, se ha acordado tal modificación y su publicación en el BOJA, que surtirá efectos a partir del 11 de mayo de 2021.