Ayudas a Entidades Públicas
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en los apartados 7º y 8º del artículo 10.3 del citado Estatuto, se señala que la Comunidad Autónoma ejercerá los poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran "la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos y ciudadanas.
En este sentido, desde el Instituto Andaluz de la Juventud están en macha distintas líneas de ayudas para el conjunto de la juventud andaluza.
Ayudas a Entidades Públicas
En el BOJA n.º 68 de 9 de abril de 2024 se ha publicado la Resolución para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
Podrán concurrir como solicitantes de las ayudas las siguientes entidades:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos .
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
e) Entidades Locales Autónomas.
En el caso de que presenten solicitud un Ayuntamiento y una Entidad Local Autónoma de su término municipal, los destinatarios de ambos proyectos no podrán ser coincidentes.
Las ayudas podrán financiar :
a) Gastos de personal.
b) Gastos de naturaleza corriente para la prestación de servicios o adquisición de bienes necesarios para la realización de proyectos y/o actividades en alguno de los siguientes ámbitos:
1.- Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2.- Voluntariado juvenil y participación.
3.- Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.
4.- Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5.- Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
Solo se podrá presentar una solicitud por entidad solicitante.
Los proyectos deberán iniciarse y finalizar durante el año 2024.
La cuantía máxima de la subvención es de 6.000 euros
El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA (desde el 10 de abril al 2 de mayo de 2024)
Las solicitudes se presentarán en el anexo I, que se publicará junto con la convocatoria en el BOJA y su presentación será siempre telemática preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
1) BASES REGULADORAS
2) CONVOCATORIA Y BAREMO
4) EXTRACTO
MODELOS DE SOLICITUD Y FORMULARIO RELLENABLES: -Anexo I. Solicitud - Anexo II. Formulario Alegaciones Aceptación/reformulación y Presentación de documentos
5) PLAN DE ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA SUBVENCIÓN