Campamentos juveniles

 

El Instituto Andaluz de la Juventud tiene, entre sus competencias, la autorización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía. Son actividades organizadas y realizadas para niños y jóvenes (hasta los 30 años de edad) en el medio natural con fines educativos, recreativos y medioambientales. Las acampadas se pueden solicitar en cualquier época del año.

El plazo de solicitud de los campamentos de verano se abre en 2024 entre el 15 de marzo y el 15 de abril.

El Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) tiene entre sus competencias de ocio y tiempo libre, el programa de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía. Su periodicidad es anual y su carácter estacional.

El objetivo de este programa es propiciar un aprendizaje informal, ecológico, deportivo y recreativo de la juventud de Andalucía e implica la colocación sobre el terreno de algún tipo de instalación eventual destinado a la habitación o asentamiento en espacios naturales.

Se trata de dar oportunidades a los jóvenes para la comunicación, la cooperación y el fortalecimiento de los lazos de unión para la consecución de objetivos comunes.

 
Acampada juvenil

Según la legislación vigente, se entiende por acampada juvenil, la organización de campos de trabajo, marchas, colonias o cualquier actividad de similar naturaleza que tengan un contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, en la que participen más de diez personas y cuya duración mínima sea de tres días y hasta un máximo de cinco e impliquen la colocación sobre el terreno de algún tipo de instalación eventual destinada a habitación o el asentamiento en espacios naturales.

Se encuadran en este concepto las travesías o cualquier otra actividad que implique el desplazamiento de los y las participantes y su asentamiento en lugares diferentes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legales y no estén contenidas en el programa general de un campamento.

 
Campamento juvenil

Según la legislación vigente, se entiende por campamento juvenil el conjunto de las actividades definidas en el apartado anterior cuya duración sea de más de cinco días y hasta tres meses y en la que participen más de 10 personas.

 Además, cuando estas actividades se realicen durante el periodo comprendido entre los meses de junio y septiembre, tendrán la consideración de campamentos juveniles de verano.

 

RESPONSABLES:

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía, cada actividad deberá estar dirigida y coordinada por una persona mayor de edad que esté en posesión del diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, expedido por la Administración de la Junta de Andalucía o por entidades oficialmente reconocidas por la misma, o de titulaciones equivalentes y, en su caso, homologadas o reconocidas por rrganismos de la Administración autonómica y que les faculte para la realización de este tipo de actividades.

Además, habrá al menos un monitor más por cada diez participantes si éstos son, en su mayoría, menores de 12 años o por cada quince participantes si éstos tienen, en su mayoría, 12 o más años.

AUTORIZACIONES:

El Instituto Andaluz de la Juventud ha establecido un mecanismo de autorización de dichas actividades, con el objetivo de preservar y conservar los recursos naturales y garantizar su práctica, preservando la educación e integridad física de los y las participantes.

CONVOCATORIAS:

Fecha para la solicitud de acampadas juveniles: Cualquier época del año.

Fecha para la solicitud de campamentos de verano :
Desde el 15 de marzo al 15 de abril 2024

NORMATIVA VIGENTE:

Regulada en el:

- DECRETO 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía (BOJA núm. 21, de 19 de febrero de 2000).
https://juntadeandalucia.es/boja/2000/21/1

ORDEN de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el decreto 45/2000 de 31 de enero sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía. (BOJA 21, de 19 de febrero de 2000).

https://juntadeandalucia.es/boja/2000/21/4

Instrucción 1/2024, de 04 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud sobre el Procedimiento de autorización de campamentos de verano en zonas de acampada controlada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

VER CATÁLOGO ZONAS DE ACAMPADA 2024

 

**Nota: Las solicitudes de campamentos de verano en zonas de acampada controlada se deberán circunscribir a una de las quincenas naturales, si bien podrá solicitarse el disfrute de dichas zonas por periodos inferiores a la quincena natural en fechas dentro de la misma.

(Solo en caso de no existir otras solicitudes para una zona y periodo determinados, se podrán autorizar solicitudes de campamento de verano en esa zona en periodos que se extiendan en varias quincenas naturales).