Entidades
El CJA está formado por las Entidades de Participación Juvenil de ámbito regional y por los Consejos Provinciales de Jóvenes que se constituyan de conformidad con la Ley 18/2003.
A estos efectos, se entiende por entidades de participación juvenil de ámbito regional las siguientes:
a) Las asociaciones juveniles que, constituidas legalmente, cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces mayores de catorce años.
- Que carezcan de ánimo de lucro.
- Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de los jóvenes en la sociedad.
- Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que estén inscritas en el censo de entidades de participación juvenil existente en el IAJ.
- Que tengan sede social e implantación en al menos cuatro provincias de Andalucía.
b) Las federaciones de asociaciones juveniles y las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funconal, órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles a los que se refiere el punto anterior.
En cuanto a los Consejos Provinciales de Jóvenes, según la Ley 18/2003, cada provincia contará con un Consejo Provincial de Jóvenes que actuarán como órganos de carácter consultivo y de participación de los jóvenes andaluces dentro de su ámbito territorial, y se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del CJA. Los Consejos Provinciales de Jóvenes estarán compuestos por las entidades de participación juvenil de ámbito provincial y local de cada provincia, que se encuentren legalmente constituidas.