Ayudas a Entidades Publicas

 La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en los apartados 7º y 8º del artículo 10.3 del citado Estatuto, se señala que la Comunidad Autónoma ejercerá los poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran "la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos y ciudadanas.

En este sentido, desde el Instituto Andaluz de la Juventud están en macha distintas líneas de ayudas para el conjunto de la juventud andaluza.

Ayudas a Entidades Públicas

Actualmente se están elaborando las Bases Reguladoras de estas ayudas y la convocatoria de las mismas 

Podrán concurrir como solicitantes de las ayudas las siguientes entidades:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
e) Entidades Locales Autónomas.

En el caso de que presenten  solicitud  un Ayuntamiento y una Entidad Local Autónoma de su término municipal, los destinatarios de ambos proyectos no podrán ser coincidentes.

Las ayudas podrán financiar :
a) Gastos de personal (monitores, formadores, técnicos, animadores etc.).
b) Gastos de naturaleza corriente para la prestación de servicios y suministros necesarios para la realización de actividades ( material fungible, contratación de servicios, alquiler de material etc.), en alguno de los siguientes ámbitos:

1.- Emprendimiento , empleabilidad juvenil e innovación.

2.- Voluntariado juvenil.

3.- Igualdad, diversidad LGBTI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4.- Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

5.- Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Solo se podrá presentar una solicitud por entidad solicitante.
Los proyectos deberán desarrollarse durante el año 2020.
Si el proyecto es inferior a 6.000 euros la subvención que se conceda podrá ser del 100% del importe del proyecto. Si es superior a 6.000 euros solo se podrá solicitar y conceder el 75% como máximo.

Las solicitudes se presentarán en el anexo I que se publica junto con la convocatoria en el BOJA , y el plazo para solicitar las ayudas será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de  la convocatoria en el BOJA.

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