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Abierta hasta el 4 de agosto la convocatoria para que los jóvenes andaluces se acojan a las ayudas del programa Innovactiva 6000

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Abierta hasta el 4 de agosto la convocatoria para que los jóvenes andaluces se acojan a las ayudas del programa Innovactiva 6000

02/08/2021

AYUDAS A EMPRENDEDORES 

Abierta hasta el 4 de agosto la convocatoria para que los jóvenes andaluces se acojan a las ayudas del programa Innovactiva 6000

Las ayudas tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, hasta 35 años, inclusive, y apoyar una inversión en inmovilizado de un máximo de 6.000 euros, sin que sea necesario que el solicitante aporte ninguna cantidad. A esta línea de subvenciones podrán acogerse jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior que presenten un proyecto para poner en marcha una actividad empresarial en Andalucía.

Las ayudas se podrán solicitar para :
1.- Constituir empresas con formas jurídica societaria. En esta línea serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas (Registro y Notaria) y también aquellas inversiones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la actividad empresarial tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte. Están excluidas las aportaciones para constituir el capital inicial de la empresa.
2.- Para constituirse como empresario o profesional autónomo. En esta línea sólo serán subvencionables las actuaciones encaminadas a financiar los gastos de inversión necesarios para la puesta en funcionamiento de la actividad tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura cuyo titular sea el solicitante o elementos de transporte. Los solicitantes de esta línea, deberán acreditar que no han estado dados de alta en  el régimen especial de autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente, como cuotas de la seguridad social, sueldos o retribuciones.
Las solicitudes se presentarán en el Anexo I, que se publica en BOJA, junto con la convocatoria. El solicitante deberá reflejar una fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de la constitución como autónomo, que deberá estar comprendida entre el día de entrada en vigor de la convocatoria, al día siguiente de la publicación de ésta en el BOJA, y el último día del año 2021. A partir de esa fecha , el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria, o tres meses para constituirse como empresario individual autónomo e iniciar la actividad empresarial.
No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida, o habiendo figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen renunciado antes de formularse resolución de concesión definitiva
El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA.

Además de los medios tradicionales puedes solicitar, con el certificado digital, para agilizar los trámites de la solicitud en los siguientes enlaces:  

Ventanilla Electrónica de Administración. Junta de Andalucía:  VEA

 Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía accesible en la dirección: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).

Resolución de 15 de julio de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»), para el ejercicio 2021.

Extracto de la resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»), para el ejercicio 2021.

Preguntas frecuentes. FAQS. PROGRAMA INNOVACTIVA 6000

BAREMO

DECLARACIÓN DE MINIMIS pdf

DECLARACIÓN DE MINIMIS