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El IAJ publica las bases reguladoras de las subvenciones para emprendimiento. Programa “INNOVACTIVA 6000”

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El IAJ publica las bases reguladoras de las subvenciones para emprendimiento. Programa “INNOVACTIVA 6000”

07/07/2021

El IAJ publica las bases reguladoras de las subvenciones para emprendimiento. Programa “INNOVACTIVA 6000”.

Se concederán a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha publicado la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa “Innovactiva 6000”).

En los próximos días se publicará en BOJA la convocatoria para solicitar estas subvenciones, donde se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, los modelos de solicitud y documentación que debe aportarse La información también estará disponible en la web de Patio Joven

Las subvenciones tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía de hasta 35 años, inclusive, que tengan una formación académica universitaria o formación profesional de ciclo formativo de grado medio o superior
Las subvenciones se podrán solicitar para:

1.- Constituir empresas con forma jurídica societaria.

2.- Constituirse como empresario/a o profesional autónomo/a. En este caso, deberán acreditar que no han estado dados de alta en el régimen especial de autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

La cuantía máxima de las subvenciones será de 6.000 €.

En ambas líneas serán subvencionables las inversiones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la actividad empresarial tales como la adquisición, mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial, siempre que sea propiedad de la persona solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros) y derechos de traspaso.

En el caso de empresas, podrán subvencionarse además las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas (Registro y Notaria).

No serán subvencionables los gastos de naturaleza corriente, como cuotas de la seguridad social, sueldos o retribuciones ni las aportaciones de capital inicial de la empresa.

El solicitante deberá reflejar una fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa o de la constitución como autónomo, que deberá estar comprendida entre el día siguiente al de publicación en BOJA del extracto de la resolución de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha, el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria o tres meses para constituirse como empresario individual autónomo/a e iniciar la actividad empresarial.

A partir de esa fecha se contabilizará el periodo de 6 o de 3 meses, según se constituya una empresa con forma jurídica societaria o se constituya como persona empresaria individual autónoma, para realizar los gastos subvencionables tanto de capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial.
No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida, así como aquéllas que no habiendo figurado en la propuesta definitiva de resolución hubiesen renunciado antes de formularse resolución de concesión definitiva, siempre que, en este caso, no hayan transcurrido más de 3 convocatorias desde que se produjo la renuncia.