Censo de Entidades de Participación Juvenil
Asociaciones. Información de interés sobre el censo de entidades de participación juvenil
BUSCADOR DE ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN JUVENIL CENSADAS
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL CENSO?
1. Las Asociaciones Juveniles registradas en la Sección 4ª de las Delegaciones de la Consejería de Justicia e Interior, tanto de ámbito regional (con implantación al menos en cuatro provincias de Andalucía), provincial (con implantación en al menos 2 municipios de una provincia), o local (con implantación en un municipio de la provincia).
2. Las Federaciones de Asociaciones Juveniles.
3. Las Secciones Juveniles de otras entidades, pero en este caso, además de cumplir todos los requisitos que deben cumplir las Asociaciones Juveniles en cuanto a edad de las y los miembros de los órganos directivos, debe estar recogido en sus Estatutos la autonomía funcional y organizativa de la Sección Juvenil, así como sus órganos de gobierno propios.
4. También pueden solicitar la inscripción en el Censo los Consejos Provinciales y Locales de Jóvenes.
¿PARA QUÉ ES NECESARIO ESTAR CENSADO?
Las Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles tienen que estar censadas para concurrir a las convocatorias anuales de ayudas y subvenciones del Instituto Andaluz de la Juventud.
Por otra parte, sólo las Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de ámbito Regional y censadas pueden ser miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía.
NORMATIVA
DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA LA SOLICITUD EN EL CENSO
A la solicitud deberán acompañar la documentación indicada en el Decreto y en la solicitud; el contenido de las Certificaciones deberá tener un mínimo, reflejado en los modelos siguientes:
- Modelo de solicitud para la inscripción en el Censo de Entidades de Participación Juvenil (Modelo PDF)
- Certificación del Acuerdo de solicitud de la inscripción en el Censo de Entidades de Participación Juvenil (modelo para usar Asociaciones Juveniles) .
- Certificación del Acuerdo de solicitud de la inscripción en el Censo de Entidades de Participación Juvenil (modelo para usar Secciones Juveniles)
- Certificación del número de miembros de la Entidad por sexo y edades (modelo para usar Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles)
- Certificación literal del Acta de elección de cargos vigentes del órgano de gobierno (Junta Directiva de Asociaciones Juveniles)
- Certificación literal del Acta de elección de cargos vigentes del órgano de gobierno (Junta Directiva de la Sección Juvenil.
- Certificación (únicamente para Asociaciones Juveniles) de la composición mayoritaria de la Asociación por jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 30 años
Pueden presentar la solicitud de forma telemática en las siguientes direcciones:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación está abierto todo el año.
INFORMACIÓN SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ENTIDADES
PARA CONSTITUIR UNA SECCIÓN JUVENIL DENTRO DE UNA ENTIDAD NO REGISTRADA EN LA SECCIÓN 4ª (JUVENILES), SE DEBEN MODIFICAR LOS ESTATUTOS, PARA RECOGER COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
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Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces y andaluzas mayores de catorce años y menores de treinta.
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Que carezcan de ánimo de lucro.
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Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de la juventud en la sociedad.
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Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
Que no formen parte de sus órganos directivos o de representación personas menores de dieciocho años o mayores de treinta.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS SECCIONES JUVENILES.
El ámbito de actuación de las secciones juveniles puede ser regional, provincial y local:
Regional: Se considera entidades de participación juvenil de ámbito regional, las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas, que desarrollen su actividad en al menos cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos del artículo anterior.
Provincial: Se considera entidades de participación juvenil de ámbito provincial, las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas, que tengan su sede social e implantación en al menos dos municipios de la misma provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos del artículo anterior.
Local: Se considera entidades de participación juvenil de ámbito local, las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas, que tengan su sede social e implantación en un solo municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos del artículo anterior.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS SECCIONES JUVENILES.
La Asamblea General de la sección juvenil es el órgano supremo de gobierno, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
La Junta Directiva de la sección juvenil es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la sección juvenil, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano .Sólo los socios y socias podrán formar parte de la Junta Directiva de la sección juvenil. Esta Junta estará compuesta por: la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría Tesorería y Vocalías. (Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina el nº mínimo de miembros de la Junta Directiva, se recomienda, por aplicación analógica de la normativa correspondiente a los órganos de Gobierno de las Fundaciones, que se encuentren compuestas por un mínimo de 3 miembros en cuanto que se trata de un órgano colegiado)
Las secciones juveniles tienen autonomía funcional y una organización y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.
Pueden obtener más información en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía: