Información sobre constitución de las secciones juveniles de otras entidades

PARA CONSTITUIR UNA SECCIÓN JUVENIL DENTRO DE UNA ENTIDAD NO REGISTRADA EN LA SECCIÓN 4ª (JUVENILES), SE DEBEN MODIFICAR LOS ESTATUTOS, PARA RECOGER COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

  • Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces y andaluzas mayores de catorce años y menores de treinta.

  • Que carezcan de ánimo de lucro.

  • Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de la juventud en la sociedad.

  • Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Que no formen parte de sus órganos directivos o de representación personas menores de dieciocho años o mayores de treinta.


ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS SECCIONES JUVENILES.
El ámbito de actuación de las secciones juveniles puede ser regional, provincial y local:
Regional: Se considera entidades de participación juvenil de ámbito regional, las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas, que desarrollen su actividad en al menos cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos del artículo anterior.

Provincial: Se considera entidades de participación juvenil de ámbito provincial, las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas, que tengan su sede social e implantación en al menos dos municipios de la misma provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos del artículo anterior.

Local: Se considera entidades de participación juvenil de ámbito local, las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas, que tengan su sede social e implantación en un solo municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos del artículo anterior.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS SECCIONES JUVENILES.

La Asamblea General de la sección juvenil es el órgano supremo de gobierno, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

La Junta Directiva de la sección juvenil es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la sección juvenil, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano .Sólo los socios y socias podrán formar parte de la Junta Directiva de la sección juvenil. Esta Junta estará compuesta por: la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría Tesorería y Vocalías. (Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina el nº mínimo de miembros de la Junta Directiva, se recomienda, por aplicación analógica de la normativa correspondiente a los órganos de Gobierno de las Fundaciones, que se encuentren compuestas por un mínimo de 3 miembros en cuanto que se trata de un órgano colegiado)

Las secciones juveniles tienen autonomía funcional y una organización y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.