Ayudas a Entidades de Participación Juvenil y Grupos Juveniles
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en los apartados 7º y 8º del artículo 10.3 del citado Estatuto, se señala que la Comunidad Autónoma ejercerá los poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran "la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos y ciudadanas.
En este sentido, desde el Instituto Andaluz de la Juventud están en macha distintas líneas de ayudas para el conjunto de la juventud andaluza.
Ayudas a Entidades de Participación Juvenil y Grupos de Corresponsales
En el BOJA n.º 103 de 29 de mayo de 2024, se ha publicado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
Podrán concurrir como solicitantes de las ayudas las siguientes entidades:
- a) Asociaciones Juveniles.
- b) Federaciones de Asociaciones Juveniles.
- c) Secciones Juveniles de otras Entidades.
- d) Grupos de corresponsales Juveniles.
Las entidades de los apartados a), b) y c) deberán estar constituidas, y registradas en el Registro de Asociaciones correspondiente y censadas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil del Instituto Andaluz de la Juventud, en fecha anterior a la de la publicación de la convocatoria en el BOJA.
Los miembros de los Grupos de Corresponsales deberán estar acreditados como tales por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de su provincia, en fecha anterior a la de la publicación de la convocatoria en el BOJA.
Se establecen dos modalidades:
- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para Grupos de Corresponsales Juveniles.
- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de, al menos, cuatro provincias.
Las ayudas podrán financiar :
a) Gastos de personal (monitores, formadores, técnicos, animadores etc).
b) Gastos de naturaleza corriente para la prestación de servicios y suministros necesarios para la realización de actividades ( material fungible, contratación de servicios, alquiler de material etc), en alguno de los siguientes ámbitos:
1.- Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
2.- Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
3.- Igualdad, diversidad LGBTI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.
4.- Voluntariado juvenil y Participación
5.- Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
Los proyectos deberán desarrollarse durante el año 2024.
La cuantía máxima de la subvención es la siguiente:
En el caso de la Modalidad A será de:
* 2.000 euros para los Grupos de Corresponsales juveniles.
* 4.500 euros para entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial.
- En el caso de la Modalidad B será de:
* 18.000 euros para entidades de participación juvenil de ámbito regional.
Las solicitudes se presentarán en el anexo I que se publicará junto con la convocatoria en el BOJA y el plazo para solicitar las ayudas se abrirá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA.
Las solicitudes de asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles y secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas se presentarán, única y exclusivamente por medios electrónicos, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (hasta el próximo 29 de julio de 2024). Las solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
Asimismo, también podrá entregarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
Igualmente, las solicitudes de grupos de corresponsales juveniles podrán presentarse preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
O bien, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
Más información en el BOJA núm.131 de 8 de julio de 2024.
https://juntadeandalucia.es/eboja/2024/131/BOJA24-131-00036-47380-01_00304330.pdf
- Anexo I
- Anexo II
Certificado secciones juveniles
PLAN DE ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA SUBVENCIÓN