Ayudas al Emprendimiento INNOVACTIVA 2023

AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO 2023

Las ayudas de un máximo de 9.000 euros tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales a personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria, o bien, para constituirse como persona empresaria individual autónoma. En ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicar en Andalucía.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive (40 años en el caso de proyectos agrícolas o ganaderos), con formación académica universitaria, ciclo formativo de grado medio o superior, educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad  y el objeto de las mismas será:

a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Los gastos subvencionables serán:

1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.

2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Para la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales,  serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma los gastos especificados en el apartado 2.

En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente.

Las solicitudes se presentarán en el Anexo I, que se publica en BOJA, junto con la convocatoria. El solicitante deberá reflejar mediante fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de la constitución como persona empresaria individual autónoma, que deberá estar comprendida entre el día de entrada en vigor de la convocatoria, (al día siguiente de la publicación de ésta en el BOJA), y el último día del año 2023. A partir de esa fecha , el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria, o  constituirse como persona empresaria individual autónoma, e iniciar la actividad empresarial.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la ayuda:

-El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.

-Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.

- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.

-El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.

-Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

-En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.

Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.

La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA (desde el 18 de mayo al 19 de junio de 2023)

Se puede solicitar, con el certificado digital, en los siguientes enlaces:  

Ventanilla Electrónica de Administración. Junta de Andalucía:  VEA

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

 Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía accesible en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/rocedimientoDetalle.xhtml

1) BASES REGULADORAS

Orden de 22 de julio de 2022, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).

2) CONVOCATORIA Y BAREMO

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2023.

3) EXTRACTO

Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2023.

ANEXO I. SOLICITUD INNOVACTIVA.

ANEXO II. FORMULARIO ALEGACIONES /ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

ANEXO II-BIS. DERECHO DE OPOSICIÓN FORMULARIO ALEGACIONES

Declaración de MINIMIS (pdf)

Declaración de MINIMIS

FAQS. Preguntas frecuentes

4) PLAN DE ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA SUBVENCIÓN

PLAN ANUAL 2023

Actualidad IAJ

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Este trámite de presentación de documentación no supone reserva de plaza, ya que es necesaria la aprobación por parte de la organización internacional que desarrolla el campo