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Convocatoria específica para mujeres de ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del PDR de Andalucía

Actualidad en el Patio Joven

Convocatoria específica para mujeres de ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del PDR de Andalucía

22/02/2022

Convocatoria del año 2022 general y convocatoria 2022 específica para mujeres de ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del PDR de Andalucía 2014-2020.

Descripción

Convocatoria para el año 2022 de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

Plazo de solicitud: 20/01/2022 00:00 horas - 21/03/2022 23:59 horas (Solicitud Ayuda).

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación a presentar acreditativa de los requisitos y criterios de selección (Apartado 15 del Cuadro Resumen aprobado en las bases reguladoras de estas ayudas):
1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante.
2. Documentación acreditativa de la modalidad de instalación realizada.
3. Documentación sobre datos fiscales.
4. Documentación acreditativa de la capacitación profesional.
5.  Documentación acreditativa al asesoramiento.
6. Certificado de la entidad financiera acreditativo de la cuenta en la que se desea percibir los pagos
asociados a la solicitud de ayuda.
7. Documentación acreditativa de acciones innovadoras.
8. Autorización para la firma y presentación electrónica en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso.
9. Documentación acreditativa de contar con las autorizaciones, licencias y permisos exigibles en función de las actuaciones incluidas en el Plan Empresarial o de tenerlas solicitadas.
10. Para acreditar el inicio del proceso de primera instalación, la documentación acreditativa de las actuaciones correspondientes al inicio del proceso de primera instalación que se señalaron en el formulario Anexo I de solicitud de ayudas.
11.- Otra documentación como la relativa a los siguientes requisitos o criterios: explotaciones apícolas trashumantes, indicadores técnico económicos, ser parado de larga duración y jubilación de la persona que va a ser relevada en la explotación por la persona joven por la que se va a solicitar la ayuda. 

En el caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas, deberá aportarse además:
1. Documentación acreditativa de la identidad del representante legal, declaración censal del alta en la actividad agraria, acreditación del representante legal y acuerdo del órgano competente de la entidad respecto a la solicitud presentada.
2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física por las que se solicita la ayuda y que ejercen el control de la entidad y cumplen con los requisitos que individualmente se exigiría a cada uno de ellos a efectos de ser personas beneficiarias de estas ayudas.
3. Escritura o documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales de la entidad, donde conste que su objeto social es principalmente el agrario, así como sus ulteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro correspondiente. En el caso de que su objeto social fuese más amplio, Certificado de la Agencia Estatal acreditativo de que no se está ejerciendo otra actividad distinta a la agraria.
4. Nombramiento de los Administradores o personas que ejercen el control de la administración o gestión de la entidad e inscripción de los mismos en su caso.
5. Listado actualizado del número de socios o partícipes validado por el órgano competente de la entidad.
6. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
7. Resto de documentación indicada en este mismo apartado para las personas físicas respecto de la persona física que cumple los requisitos exigidos para el acceso a la ayuda.

Documentación a presentar para demostrar el derecho al cobro de cada uno de los pagos (Apartado 26.f) del Cuadro Resumen):
1. Para el primer pago: 
En la solicitud de pago se hará referencia a la documentación presentada junto con el Anexo II de la correspondiente convocatoria, acreditativa de haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayuda, en los términos previstos en el apartado 4.a).2º.1.b). 
2. Para el segundo pago:
Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria descrita en el plan empresarial aprobado, del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Actividad Agraria y del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En su caso, documentación acreditativa de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en la explotación. 
3. Para el tercer pago:
Documentación acreditativa del cumplimiento del plan empresarial, y entre ella, documentación acreditativa de la capacitación profesional, del cumplimiento de los hitos que hayan dado lugar al incremento de la cuantía de la ayuda sobre la prima por instalación. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de agricultor profesional. En caso que el beneficiario se haya comprometido a alcanzar algún objetivo incluido dentro de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12, documentación acreditativa del cumplimiento de dicho compromisos. En caso que no se haya acreditado anteriormente, se deberá presentar justificación acreditativa de haberse producido la entrega de cosecha, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a) 2º.1.d).

Requisitos

Sólo podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria situada en la comunidad autónoma de Andalucía. A estos efectos, se entenderá que una explotación agraria está ubicada en dicho ámbito territorial cuando cuente en el mismo con más del 50% de su superficie o más del 50% de los animales.

Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos, en los términos señalados en las correspondientes bases reguladoras y fundamentalmente en el apartado 4.a).2º. de su Cuadro Resumen:

1.- Las personas físicas solicitantes deberán:

a) Tener entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive.

b) Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayudas.

c)Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas.

d) Presentar un plan empresarial viable técnica y económicamente para la primera instalación en una explotación agraria.

e) Instalarse en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, en alguna de las modalidades previstas en las bases reguladoras.

2.- Las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación, a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

1º. Tener como objeto principal el ejercicio de la actividad agraria.

2º. Tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3º. Cumplir con los requisitos incluidos en el apartado 4.a).2º que sean aplicables a las personas jurídicas, y concretamente, presentar un plan empresarial de acuerdo con el apartado 4.a).2º.1.d).

En todo caso, se entenderá que la instalación estará referida a la instalación de la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.

4º. Estar controlada efectivamente y a largo plazo por una persona física que reúna individualmente los requisitos exigidos el apartado 4.a).2º que sean aplicables a las personas físicas solicitantes para adquirir la condición de persona beneficiaria de estas ayudas.

A estos efectos, se entenderá que se ejerce el control efectivo de la persona jurídica cuando las acciones o participaciones que se ostenten supongan más del cincuenta por ciento del capital social, se posean más de la mitad de los derechos de voto y se ejerzan responsabilidades de gestión y administración.

4º. Se entenderá que la referencia a la instalación, como persona joven agricultora, está hecha a la instalación de la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.

3.- No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas físicas, que por sí mismas o a través de personas jurídicas u otras entidades, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hayan finalizado el proceso de instalación en una explotación agraria, que haya alcanzado los límites inferiores establecidos en el apartado 4.a).2º.1.d) del Cuadro Resumen.

Tampoco podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas jurídicas, que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hayan finalizado el proceso de instalación en una explotación agraria, que haya alcanzado los límites inferiores establecidos en el apartado 4.a).2º.1.d) del Cuadro Resumen.