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Darse de alta como persona trabajadora autónoma

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Darse de alta como persona trabajadora autónoma

06/09/2022

Darse de alta como persona trabajadora autónoma

La persona trabajadora autónoma o empresaria individual es la persona física que ejercita habitualmente y en nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad constitutiva de empresa (comercial, industrial o profesional). Es una de las formas jurídicas que puede tener una empresa, siendo la idónea para proyectos de pequeño tamaño. 

La actividad como persona autónoma está regulada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y tiene ciertas características que la diferencian de otras formas jurídicas: 

  • Gestión personal de la empresa
  • No exige de un capital inicial, ni elevar a escritura pública ante notario la creación de la empresa
  • Responsabilidad ilimitada. La persona autónoma responde con su capital personal y empresarial, presente y futuro a las deudas generadas
  • Se tributa por el IRPF

¿Cómo puedo darme de alta?

En los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) te permiten realizar telemáticamente, a través del Documento Único Electrónico (DUE), los trámites de constitución y puesta en marcha de la actividad como persona autónoma, con el consecuente ahorro en tiempo y costes.

En Andalucía, los CADE de Andalucía Emprende están integrados dentro de la Red de Puntos de Atención al Emprendedor, por lo que dirigiéndote a uno de ellos obtendrás asesoramiento al respecto. 

Trámites a realizar

Alta en Seguridad Social

La solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha de realizarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, (de manera única aunque se den distintas actividades dentro del citado Régimen) con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por la persona trabajadora, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de la actividad por la persona autónoma. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.

En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Alta en Hacienda

Una vez dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y antes de que transcurran 60 días naturales desde dicho alta, debes darte de alta en la Agencia Tributaria antes de iniciar tu actividad. Para ello debes presentar la declaración censal, modelos 036 (régimen ordinario) y 037 (régimen simplificado), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar. Si existe alguna variación en estos datos deberás presentar una nueva declaración censal.

El modelo 037 lo pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento/a del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no lo estuvieras deberás presentar el modelo 840/848.

Alta ante los organismos de Trabajo

La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.

Otros trámites

Los siguientes trámites no son obligatorios, o lo son tan sólo para colectivos específicos:

  • Solicitud del número de patronal. Cuando va a contratarse a un trabajador. En la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo. Cuando se abra un nuevo centro o se reanude la actividad después de ampliaciones o alteraciones de importancia. En las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social. Ten en cuenta que en el caso de apertura de un local o reformas en el mismo es necesario solicitar una licencia de apertura y/o licencia de obras en el ayuntamiento correspondiente, normalmente a través de las gerencias municipales de urbanismo
  • Alta voluntaria en el Registro Mercantil

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