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Becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

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Becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

18/05/2022

Becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Convocatoria de 14 becas de formación superior, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La duración de las becas convocadas será de un año, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro años a contar desde el día siguiente en que tenga lugar la incorporación a la unidad de formación del titular inicial. 

Se podrán solicitar un máximo de tres becas, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y especificados en la resolución y en las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria.

Convoca

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Ministerio de Sanidad

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las becas de formación convocadas, aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países, con residencia legal en España.
  • Poseer el título universitario de Grado o de Licenciatura requerido en la convocatoria para la beca solicitada, o acreditar el abono de las tasas para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
  • Haber finalizado los estudios correspondientes del título exigido para la beca solicitada, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la misma.
  • No haber sido adjudicatario de una beca de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • No estar incurso en las prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada ley.

Dotación

La cuantía de las becas queda establecida en 1.686,33 euros/mes. El importe total máximo anual ascenderá a 283.303,44 euros.