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Jóvenes beneficiarios, ayudas y gastos subvencionables

¿Quién puede acogerse a estas ayudas?
Personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive (40 años en el caso de proyectos agrícolas o ganaderos), con formación académica universitaria, ciclo formativo de grado medio o superior, educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad

¿Cuál es la dotación económica?
Las ayudas tienen como objetivo financiar gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente, para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, hasta 35 años, inclusive (40 años en el caso de proyectos agrícolas o ganaderos) de un máximo de 9.000 euros, sin que sea necesario que el solicitante aporte ninguna cantidad.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

1.- Gastos de capital:

Gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.

2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible:

Gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Para la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales,  serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma los gastos especificados en el apartado 2.

En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente.