Ayudas al Emprendimiento INNOVACTIVA 2024

AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO 2024

Las ayudas de un máximo de 9.000 euros tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales a personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria, o bien, para constituirse como persona empresaria individual autónoma. En ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicar en Andalucía.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive (40 años en el caso de proyectos agrícolas o ganaderos), con formación académica universitaria, ciclo formativo de grado medio o superior, educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad  y el objeto de las mismas será:

a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Los gastos subvencionables serán:

1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.

2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Para la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales,  serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma los gastos especificados en el apartado 2.

En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente.

Las solicitudes se presentarán en el Anexo I, que se publica en BOJA, junto con la convocatoria. El solicitante deberá reflejar mediante fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de la constitución como persona empresaria individual autónoma, que deberá estar comprendida entre el día de entrada en vigor de la convocatoria, (al día siguiente de la publicación de ésta en el BOJA), y el último día del año 2024. A partir de esa fecha , el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria, o  constituirse como persona empresaria individual autónoma, e iniciar la actividad empresarial.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la ayuda:

-El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.

-Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.

- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.

-El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.

-Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

-En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.

Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.

La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA (desde el 6 de abril al 6 de mayo de 2024)

Se puede solicitar, con el certificado digital, en los siguientes enlaces:  

Ventanilla Electrónica de Administración. Junta de Andalucía:  VEA

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

 Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía accesible en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/rocedimientoDetalle.xhtml

1) BASES REGULADORAS

Orden de 22 de julio de 2022, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).

2) CONVOCATORIA Y BAREMO

Resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.

3) EXTRACTO

Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.

ANEXO I. SOLICITUD INNOVACTIVA.

ANEXO II. FORMULARIO ALEGACIONES /ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

ANEXO II-BIS. DERECHO DE OPOSICIÓN FORMULARIO ALEGACIONES

Declaración de MINIMIS (pdf)

Declaración de MINIMIS

FAQS. Preguntas frecuentes

4) PLAN DE ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA SUBVENCIÓN

PLAN ANUAL 2023

Actualidad IAJ

null Curso de Formación de Formadores en Información y Asesoramiento Juvenil

Actualidad en el Patio Joven

Curso de Formación de Formadores en Información y Asesoramiento Juvenil

23/09/2022

El plazo de solicitudes permanecerá abierto hasta el hasta el 29 de septiembre

Documentos

Eryica (European Youth Information and Counselling Agency) organiza un  curso de Formación de Formadores  en Información y Asesoramiento Juvenil (Training of Trainers in Youth Information and Counselling), financiado por el programa europeo Erasmus+.

Comenzará el próximo mes de octubre y los destinatarios son personal técnico de los servicios de información juvenil de Andalucía.

Este curso es un ciclo formativo que acredita a las personas formadoras participantes como docentes aptas para impartir  8 cursos de formación (3 de ellos en formato online) de Eryica.

El objetivo principal de esta iniciativa es, por tanto, contar con formadores certificados para impartir la mayoría de los cursos organizados por  Eryica. Se espera que las personas participantes posteriormente estén disponibles para impartir estos cursos, participando como  miembros activos del grupo de formadores.

Esta disponibilidad se tendrá en cuenta para hacer la selección de candidatos, esperando que las personas que realicen la solicitud de participación tengan un alto nivel de compromiso tanto durante la celebración del curso como posteriormente.

El curso se impartirá integramente en inglés y tendrá una duración aproximada de 6 meses. Se realizará tanto online (varios periodos de de 5-6 semanas cada uno) como presencial (dos sesiones formativas presenciales de 3-4 días cada una). Las sesiones presenciales se desarrollarán una en España y otra en Portugal). Los gastos de  asistencia (transporte, alojamiento y manutención) a las sesiones presenciales se reembolsarán desde Eyrica.

En cuanto a los requisitos de las personas interesadas en esta oferta formativa son los siguientes: tres años de experiencia como formador en información juvenil  ó 3 años de experiencia como técnico de información juvenil, haber participado en un curso de formación de Eryica y tener interés en ser docente en los cursos que organiza; disponer de experiencia con la formación online, comprometerse a desarrollar todo el ciclo formativo y a ser un miembro activo del grupo de formadores; y contar con un nivel de inglés suficiente (mínimo B2 en comunicación oral).

Las personas interesadas en presentar  su  candidatura para este curso debe remitir su currículum vitae, junto a la documentación acreditativa del mismo al correo electrónico del Instituto Andaluz de la Juventud: spij.iaj@juntadeandalucia.es

El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto hasta el hasta el 29 de septiembre de 2022.