Ayudas al Emprendimiento INNOVACTIVA 2024

AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO 2024

Las ayudas de un máximo de 9.000 euros tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales a personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria, o bien, para constituirse como persona empresaria individual autónoma. En ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicar en Andalucía.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive (40 años en el caso de proyectos agrícolas o ganaderos), con formación académica universitaria, ciclo formativo de grado medio o superior, educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad  y el objeto de las mismas será:

a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Los gastos subvencionables serán:

1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.

2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Para la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales,  serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma los gastos especificados en el apartado 2.

En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente.

Las solicitudes se presentarán en el Anexo I, que se publica en BOJA, junto con la convocatoria. El solicitante deberá reflejar mediante fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de la constitución como persona empresaria individual autónoma, que deberá estar comprendida entre el día de entrada en vigor de la convocatoria, (al día siguiente de la publicación de ésta en el BOJA), y el último día del año 2024. A partir de esa fecha , el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria, o  constituirse como persona empresaria individual autónoma, e iniciar la actividad empresarial.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la ayuda:

-El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.

-Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.

- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.

-El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.

-Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

-En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.

Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.

La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA (desde el 6 de abril al 6 de mayo de 2024)

Se puede solicitar, con el certificado digital, en los siguientes enlaces:  

Ventanilla Electrónica de Administración. Junta de Andalucía:  VEA

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

 Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía accesible en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/rocedimientoDetalle.xhtml

1) BASES REGULADORAS

Orden de 22 de julio de 2022, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).

2) CONVOCATORIA Y BAREMO

Resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.

3) EXTRACTO

Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.

ANEXO I. SOLICITUD INNOVACTIVA.

ANEXO II. FORMULARIO ALEGACIONES /ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

ANEXO II-BIS. DERECHO DE OPOSICIÓN FORMULARIO ALEGACIONES

Declaración de MINIMIS (pdf)

Declaración de MINIMIS

FAQS. Preguntas frecuentes

4) PLAN DE ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA SUBVENCIÓN

PLAN ANUAL 2023

Actualidad IAJ

null Abierto el plazo de elección de 20 plazas en Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero (SVI)

Actualidad en el Patio Joven

Abierto el plazo de elección de 20 plazas en Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero (SVI)

01/03/2024

La lista de reserva tiene vigencia hasta el 29 mayo de 2024, en tanto existan plazas vacantes

El Instituto Andaluz de la Juventud informa que a partir del 29 de febrero, una vez efectuado el sorteo el pasado 26 de febrero, los jóvenes que han sido seleccionados para poder optar a las plazas de los Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero (SVI) deberán presentar, preferentemente mediante certificado digital el boletín de inscripción, cumplimentado y firmado.

Hay que aclarar que el plazo de preinscripción de SVI se cerró el 25 de febrero y se presentaron 671 solicitudes.

Además de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el programa, o en su caso, haber prestado consentimiento expreso para la consulta de los datos requeridos (DNI, y cualquier otra documentación justificativa para acreditar ser joven andaluz o residente en Andalucía). Y el Formulario de Intercambio de Voluntarios(VEF), que deberá estar cumplimentado en inglés y de forma digital.

En dicho formulario se podrán consignar, por orden de preferencia, hasta 4 Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero, de manera que si el primer campo elegido no obtuviera plaza, la persona voluntaria podrá optar al campo de voluntariado consignado en segundo lugar y así de forma sucesiva. Únicamente se asignará un campo de voluntariado.

Este trámite de elección y presentación de documentación no supone reserva de plaza, puesto que es necesaria la aprobación por parte de la organización internacional que desarrolla el campo.

La lista de reserva tiene vigencia hasta el 29 mayo de 2024, en tanto existan plazas vacantes. En concreto, se trata de 20 plazas para un campo de trabajo en el extranjero, destinado a jóvenes de 18 a 30 años, que se celebrará desde el 1 de junio hasta el 13 de julio.

Los gastos de desplazamiento serán por cuenta de las personas participantes. Se recomienda comprar los billetes de vuelo con seguro de cancelación, para el supuesto en que tenga lugar la cancelación del campo de voluntariado.

La presentación del boletín de inscripción y de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos para participar en el programa se realizará preferentemente de manera telemática, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder en el enlace al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil existente en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud.

La presentación del boletín y de la documentación también podrá realizarse de forma presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus servicios centrales. Asimismo, podrá presentarse en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si algún joven  preadjudicatario no presentara el boletín de inscripción y la documentación acreditativa para la obtención de la plaza, no cumpliera con los requisitos establecidos o desistiera de ella, se acudirá para cubrir las plazas a las personas participantes que hayan quedado en el cupo de reserva, por su orden.

Segunda fase o repesca a partir del 4 de junio

A partir del 4 de junio de 2024, si aún existen plazas libres, se anunciará en la web Patio Joven el comienzo de la segunda fase o repesca para poder solicitar dichas plazas. Hay que aclarar que no son plazas exclusivas para los jóvenes andaluces, ya que también pueden optar, a través de sus respectivas comunidades o ciudades autónomas, jóvenes de toda España y del extranjero.

Para solicitar alguna de estas plazas no es necesario haber realizado la preinscripción. En el caso de jóvenes andaluces interesados en alguna de ellas, deberán contactar con la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud donde resida la persona participante, donde se les informará sobre las características y condiciones de los campos, las plazas vacantes en los mismos y el procedimiento a seguir.

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