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La Junta ha abierto el plazo de solicitud de las ayudas de Bono Alquiler Joven en Andalucía

14/11/2022

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el  14 de febrero de 2023, a las 15:00 horas. No obstante se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15:00 horas sobrepasen las  14.00, siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado.

El plazo podrá reabrirse en caso de que se produzca desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas admitidas a trámite, o de las solicitudes admitidas resulte un importe inferior al previsto, estableciéndose en ese caso un nuevo número de solicitudes a admitir.

El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales. Sin embargo, podrá tener un importe inferior en el caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.

El periodo subvencionable puede ser de hasta 24 meses, naturales, completos y consecutivos. El primer mes subvencionable será enero de 2022, salvo excepciones.

Los tipos de contratos que se incluyen en las ayudas del Bono Alquiler Joven son los siguientes: Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria; Tipo 2. Contrato de vivienda de un sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de empadronados en la vivienda; Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia; Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia; y Tipo 5. Contrato de habitación.

Requisitos para optar a las ayudas de alquiler

Los requisitos son ser persona física mayor de edad y tener hasta 35 años en el momento de solicitud; poseer la nacionalidad española (o la de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, y Suiza; en el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España); ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler, tener atribuido el derecho de uso o un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario; disponer de una fuente regular de ingresos; y no haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales de hasta 3 veces el IPREM) para una sola persona y hasta 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.

En cuanto a las  rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato. Además, la vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo subvencionable, acreditado mediante el empadronamiento municipal.

El justificante el pago de la renta de alquiler se acreditará mediante recibo justificativo, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta mediante formulario Anexo III establecido.

Más información en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda Secretaría General de Vivienda